• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 10/2020
  • Fecha: 17/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión formulada contra el decreto que puso fin al desahucio, en el que el arrendatario no fue citado personalmente. El arrendamiento se realizó a través de la Agencia de L' Habitatge de Badalona. Las partes pactaron verbalmente la resolución del contrato, con una compensación a favor del arrendador, que se gestionaría a través de la misma Agencia, en la que el arrendatario entregó las llaves y la suma pactada. Pese a ello, el arrendador promovió el desahucio. La demanda de revisión puede dirigirse también frente a autos y decretos que ponen fin al proceso con una eficacia similar a la sentencia. Se estima la demanda. Al margen la viabilidad del allanamiento del demandado -que exigiría contar con facultades de disposición sobre el objeto del proceso-, la falta de citación personal del arrendatario es imputable al arrendador, máxime si tenía constancia de su intención de resolver el contrato y que de ello se encargaba la Agencia, donde constaba su nueva dirección. Una elemental prudencia exigiría, antes de demandar, ponerse en contacto con dicha Agencia. Si hubiera sido la Agencia la que le hubiera ocultado la información, dicha circunstancia no puede correr en perjuicio del arrendatario, sino del arrendador, que fue quien eligió a la Agencia como gestora de sus intereses en el contrato. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación del domicilio también se da cuando la ocultación es imputable al demandante, aunque no haya intención torticera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 16/2020
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Litisconsorcio pasivo necesario: sin perjuicio del interés que justificaría su intervención, la persona a quien se asignó el acogimiento familiar de la menor no fue parte en el procedimiento de acogimiento, por lo que no es preceptivo su emplazamiento en el proceso de revisión y su ausencia no determina la falta de litisconsorcio pasivo necesario. Improcedencia de la acumulación de acciones: no es posible acumular a la acción de rescisión otras pretensiones propias de otras acciones diferentes, por lo que no cabe solicitar la declaración del perjuicio ocasionado con vistas a una responsabilidad patrimonial de Estado. Procedencia de la demanda de revisión aunque las resoluciones contra las que se dirige no sean una sentencia, sino autos. Características y naturaleza del procedimiento de revisión de las resoluciones judiciales firmes, carácter excepcional y resoluciones contra las que procede. Motivo de revisión que concurre cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado la violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, requisitos y presupuestos. En el caso, procede. Excede al ámbito del proceso de revisión los pronunciamientos sobre las medidas que deban adoptarse en interés de la menor, que corresponden a autoridades públicas y, en su caso, al tribunal competente. El acogimiento no genera derechos a favor del acogedor que pudiera oponer a la rescisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 37/2019
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme en la que se condenó a la demandada, como causante de un accidente de circulación, en base a la declaración de un testigo que afirmó que la citada demandada había traspasado un semáforo que le vinculaba en fase roja. La demandante en revisión, demandada y condenada en el proceso civil originario, articula su pretensión sobre el hecho de que el testigo que depuso en el proceso civil fue condenado en un proceso penal posterior por falso testimonio; en concreto, dijo no conocer a las partes y que se encontraba en el lugar del accidente, cuando lo cierto es que era amigo del demandante y no se encontraba en ese lugar cuando acaecieron los hechos. La sala estima la demanda de revisión; en concreto, entiende que está presentada en plazo, que la LEC no exige agotar todos los recursos antes de interponer una demanda de revisión y, en cuanto al fondo, que la declaración del testigo condenado después por falso testimonio, fue decisiva para la condena en el proceso civil cuya revisión se pretende. Se estima la demanda, se rescinde la sentencia impugnada y se ordena expedir certificación del fallo, y devolver los autos al tribunal del que proceden, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala declara su incompetencia para conocer de recurso de revisión contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales civiles en el territorio de la Comunidad Autónoma, dado que en Andalucía no existe " derecho civil, foral o especial" propio de la Comunidad, lo que hace imposible que se dé alguno de los supuestos en los que conforme a dicho precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial puede plantearse la revisión ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 50/2020
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima una demanda de revisión de sentencia firme basada en el descubrimiento posterior de un documento decisivo que revelaría que entre las partes se había celebrado una compraventa con determinadas condiciones, de forma que el criterio de la sentencia firme acerca de la existencia de un contrato vitalicio de alimentos y no de una compraventa, por existir simulación relativa, sería erróneo. Además, se denuncia maquinación fraudulenta porque las personas contra las que se siguió un procedimiento penal por los mismos hechos, que fue sobreseído, conocían y ocultaron la existencia de ese documento. La sala recuerda su jurisprudencia acerca de los presupuestos legales de este procedimiento y de los requisitos del recobro de documentos decisivos y de la maquinación fraudulenta. En el caso litigioso, se desestima la demanda porque, aparte de no probar que el documento fuera encontrado en el plazo de tres meses, no se trataba de un documento decisivo porque la conclusión de las sentencias de instancia se basa en hechos que se tienen acreditados por la valoración conjunta de la prueba practicada, con testifical directa de personas muy próximas a las contratantes, de modo que el documento que se aporta solo hubiera sido un elemento más susceptible de valoración junto a los demás medios prueba practicados. Tampoco se acredita maquinación fraudulenta por la falta de mención de ese documento en el procedimiento que no se estaba en poder de las personas denunciadas en vía penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 46/2020
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión frente a sentencia estimatoria dictada en rebeldía de la demandada que dio lugar a un proceso de ejecución judicial en el que se dictó auto que tampoco fue notificado personalmente a la demandante. Basó la revisión en la maquinación fraudulenta al haberse ocultado comunicar al juzgado el domicilio en el que la demandante podía haber sido emplazada. Alegó que tuvo conocimiento del fraude en el posterior proceso de exigencia de responsabilidad de los administradores sociales de la sociedad demandante. La sala desestima la demanda al apreciar caducidad de la acción ya que la demandante tuvo conocimiento de la existencia del proceso en que se dictó la sentencia cuya revisión solicita, que sirvió de base a la ejecución de título judicial respecto de la que se solicita la revisión del auto que despachó ejecución y en el que se alega que se cometió la maquinación fraudulenta que habría impedido conocer la existencia del litigio y defenderse frente a la demandada desde que fue emplazado el primero de los administradores mancomunados en el proceso de exigencia de responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 21/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia dictada en pleito sobre reclamación de daños por agua. Documento recobrado: no se cumplen tales requisitos, porque el documento en el que se pretende fundar la revisión es posterior a la sentencia, por lo que no puede tener el carácter ni de recobrado ni de retenido. La maquinación fraudulenta consiste en una actuación maliciosa que comporte el aprovechamiento deliberado de una determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión. No concurre porque la supuesta maquinación consistente en que el demandado de revisión impidiera el acceso a su domicilio con fines fraudulentos ya que dicha cuestión sobre el acceso fue objeto de debate en el pleito e incluso motivó que hubiera un pronunciamiento específico sobre dicho acceso a la vivienda en el fallo de la sentencia. Difícilmente puede sostenerse que el acta pericial posterior pusiera de manifiesto esa maquinación cuando en la misma ni se identificaba al autor de las obras en la red comunitaria, ni constaba la fecha en que se hicieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión por maquinación fraudulenta. Compradores de dos fincas que, pese a resolverse los contratos por impagos del precio, formularon demanda declarativa de dominio respecto de una de ellas, indicando como domicilio de la mercantil demandada el de la persona que intervino en su día como apoderado, lo que llevó a que se la tuviera que emplazar por edictos. Caducidad de la acción al haberse rebasado el plazo de tres meses para la interposición del recurso desde que la recurrente tuvo conocimiento de las actuaciones en que se decía cometida la maquinación fraudulenta. La tensión entre seguridad y justicia, latente en el problema de la revisión de las sentencias firmes, permite considerar que el establecimiento de un plazo para el ejercicio de la acción revisoria es en sí mismo constitucionalmente legítimo, en cuanto preserva o tiende a preservar un valor o un principio constitucional como es el de la seguridad jurídica, plasmado aquí en la santidad de la cosa juzgada. Si bien deben repudiarse los formalismos enervantes, no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de los requisitos procesales ni la disposición del tiempo en que estos han de cumplirse, apreciación ésta extensible al mismo ejercicio de las acciones. Plazo de caducidad civil, no procesal. En el caso sí habría transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que la parte demandante reconoce tener conocimiento de la existencia del procedimiento y de la supuesta maquinación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 08/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala no admite a trámite la demanda de revisión, ya que se trata del recurso de revisión de una sentencia firme dictada en juicio verbal que tenía por objeto la reclamación de rentas y gastos devengados en el marco del cumplimiento de un contrato arrendaticio, y en el caso se trata de una sentencia en materia arrendaticia, ajena al derecho civil, foral de la Comunidad Autónoma, por lo que esta Sala carece de competencia para conocer de la demanda de revisión que se dice hacer valer contra ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 40/2020
  • Fecha: 27/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante de revisión debe agotar previamente los remedios procesales que le permitan dejar sin efecto la sentencia y, entre ellos, el proceso de rescisión de sentencia firme. Si la demanda de rescisión de la sentencia firme es manifiestamente improcedente (porque claramente no se dan los supuestos del art. 501 LEC o ha transcurrido manifiestamente el plazo del art. 502) no impide que transcurra el plazo de caducidad de la demanda de revisión. En este caso, la demanda de rescisión no fue manifiestamente improcedente y no era exigible el incidente de nulidad de actuaciones. El demandante del proceso de origen, al que se dio vista del emplazamiento negativo, alegó que desconocía el domicilio del demandado y pidió el emplazamiento por edictos, aunque sabía que residía en un país extranjero, lo que no comunicó al juzgado. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta es aquella en que incurre quien oculta el domicilio del demandado, con la consecuencia de que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado. La maquinación fraudulenta concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien ocultó el domicilio, sino también cuando consta que tal ocultación se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. Se estima la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.